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“El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los sindicatos en la larga polémica sobre la aplicación de los convenios colectivos de 2009 y concluye que la subida salarial que corresponde a los pactos donde la referencia es la inflación prevista es del 2%…”

Diario PUBLICO 23 de marzo 2010

Parece ser que en el año 2008 ni los sesudos asesores de la Empresa y ni los de los sindicatos firmantes del convenio previeron lo que vendría posteriormente: una bajada del IPC como consecuencia de la entonces incipiente crisis económica.

En junio de 2008 CC.OO-UGT-STC y la Empresa firman un convenio en la que se pacta la subida salarial para el 2008 y el 2009. En lo referente a la subida salarial del 2009 textualmente acuerdan “… Para su aplicación con efectos del 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2009” Es decir la inflación prevista suponía el 2% ya que se aceptaba como inflación prevista aquella que se recoge en la Ley de Presupuestos Generales para subir las pensiones y las clases pasivas que era lo que hasta entonces todas las partes habían venido aceptando como previsión.

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